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La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados despuésdel 17 de diciembre de 2009 se determina con arreglo al Reglamento593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligacionescontractuales, conocido como «Reglamento Roma I». Este Reglamentoobliga a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca. ElReglamento Roma I contribuye al buen funcionamiento del Mercadointerior, porque favorece «la previsibilidad del resultado de loslitigios» y porque potencia «la seguridad en cuanto a la leyaplicable». El Reglamento Roma I contribuye también a la creación del«espacio de libertad, seguridad y justicia». En efecto, la unificación de las normas de conflicto favorece la libre circulación deresoluciones judiciales, pues un Estado miembro («Estado de destino»)aceptará sin problemas el reconocimiento y ejecución de resolucionesdictadas en otro Estado miembro («Estado de origen»), si lasautoridades del Estado de origen han dictado una resolución en la quese ha aplicado la misma Ley que hubiera aplicado una autoridad delEstado de destino.